Terms & Conditions

Términos y condiciones comerciales de SafeGauge Pty Ltd ACN 632 533 343

Estos términos y condiciones, junto con cualquier solicitud de crédito, cotización o propuesta a la que se adjunten estos términos o en la que se haga referencia a estos términos y/o el contenido del sitio web de EL PROVEEDOR donde dicha plataforma esté siendo patrocinada o utilizada por un comprador o visitante, juntos conforman un acuerdo legalmente vinculante (el Acuerdo) entre: SafeGauge Pty Ltd ACN 632 533 343 (EL PROVEEDOR) Y la(s) persona(s) o empresa nombrada(s) en la solicitud de crédito, cotización o propuesta adjunta o previamente firmada, o si se compra a través del sitio web de EL PROVEEDOR, entonces la persona o empresa que realiza la compra en línea (el Comprador) Y si el Comprador es una corporación, los directores del Comprador que hayan firmado o aceptado de otra manera estos términos (el Garante).

Este Acuerdo puede aceptarse mediante una o más de las siguientes acciones: (a) Firmar estos términos y condiciones comerciales; o (b) Firmar la solicitud de crédito, propuesta o cotización emitida por EL PROVEEDOR en la que se adjuntaron o hicieron referencia a estos términos y condiciones; (c) Emitir una orden de compra o solicitud similar de bienes o servicios en respuesta a la cotización o propuesta a la que se hace referencia en (b) anteriormente; (d) Visitar o realizar una compra a través del sitio web de EL PROVEEDOR; o (e) Solicitar y ser aceptado para ser parte de una prueba con respecto a los bienes mediante la cual los bienes son suministrados al Comprador por EL PROVEEDOR.


LAS PARTES ACUERDAN lo siguiente:


1. Acuerdo de compraventa

Las partes reconocen que EL PROVEEDOR venderá y el Comprador adquirirá bienes periódicamente de conformidad con estos términos y condiciones. Si algún contrato o documento futuro entre EL PROVEEDOR y el Comprador fuese incompatible con este Acuerdo, este se aplicará a menos que el contrato posterior, firmado por EL PROVEEDOR, se refiera a este Acuerdo y lo modifique específicamente por escrito.

En caso de cualquier variación en la información proporcionada por el Comprador al PROVEEDOR en su solicitud de crédito o de otro modo, o en la estructura empresarial del Comprador (como una conversación con una empresa o fideicomiso, el nombramiento de nuevos directores o un cambio de accionistas), se notificará por escrito al PROVEEDOR. Hasta que el PROVEEDOR firme y apruebe por escrito una nueva solicitud de crédito o cualquier otra modificación a este Contrato, el Comprador original y la(s) persona(s) que haya(n) firmado como garante(s) seguirán siendo responsables ante el PROVEEDOR como si todos los bienes y servicios se hubieran suministrado al Comprador original.


Las partes reconocen y acuerdan que estos términos y condiciones se aplicarán a cualquier suministro de bienes realizado al Comprador por EL PROVEEDOR, ya sea que los bienes se suministren como parte de una prueba por una contraprestación monetaria o de otro modo.


2. Colocación de pedidos y variaciones

El Comprador deberá solicitar los bienes al PROVEEDOR por escrito, por teléfono, correo electrónico, en línea a través del sitio web del PROVEEDOR o mediante cualquier otro medio de comunicación electrónica aceptable para el PROVEEDOR (lo que incluye, entre otros, órdenes de compra y la aceptación por parte del Comprador de un presupuesto, propuesta o variación preparada por el PROVEEDOR) (“órdenes”). Al realizar el pedido, el Comprador estará obligado a proceder a la compra de los bienes al precio confirmado por el PROVEEDOR.

EL PROVEEDOR no estará obligado por los términos o condiciones expresados ​​en los pedidos o aceptaciones generados por el Comprador, salvo en la medida en que dichos términos hayan sido expresamente acordados por escrito entre las partes y firmados por EL PROVEEDOR. Para evitar cualquier duda, incluso cuando el Comprador adjunte o haga referencia a otros términos y condiciones en órdenes de compra u otras solicitudes de cotización o suministro de bienes y/o servicios, recibidas después de la celebración de este Acuerdo (términos adicionales), dichos términos adicionales quedan expresamente excluidos de este Acuerdo y no tendrán validez ni efecto contra EL PROVEEDOR a menos que este acuerde expresamente lo contrario (mediante notificación por escrito, firmada por un director de


EL PROVEEDOR).EL PROVEEDOR podrá negarse a aceptar cualquier pedido sin proporcionar una razón a su absoluta discreción.

Si el Comprador solicita o EL PROVEEDOR considera que hay una variación en el alcance del suministro de bienes, entonces EL PROVEEDOR puede (pero no está obligado a) notificar al Comprador por escrito la variación, la variación de precio, los retrasos asociados y cualquier otra información que EL PROVEEDOR considere relevante.


EL PROVEEDOR no está obligado a iniciar ningún suministro asociado con cualquier variación identificada de conformidad con la cláusula 2.4 a menos y hasta que el Comprador reconozca y acepte por escrito las variaciones contenidas en ese aviso.


3. Entrega de pedidos


El Comprador reconoce que los bienes entregados a un mensajero están fuera del control de EL PROVEEDOR y EL PROVEEDOR no será responsable por ninguna pérdida, daño, demora o falta de entrega de bienes ocasionada por un tercero, en la medida permitida por la ley.

Las entregas se realizarán durante el horario laboral habitual y correrán por cuenta y riesgo del Comprador. En caso de que el Comprador o su agente no se encuentren en el lugar para recibir la entrega, la firma del conductor, indicando la hora, fecha y lugar de entrega, se considerará como aceptación de la misma por parte del Comprador.


Sin perjuicio de la generalidad de la cláusula anterior, e independientemente de si la titularidad de los bienes ha pasado al Comprador, este deberá asegurarlos contra todo riesgo de pérdida o daño cuando tenga posesión, custodia, control o propiedad de los mismos, y anotar en dicha póliza de seguro los intereses del PROVEEDOR. Para evitar cualquier duda, el Comprador deberá asegurar los bienes con vigencia desde el momento en que salgan del almacén del PROVEEDOR.

Si el Comprador designa una fecha de entrega, EL PROVEEDOR no estará obligado a entregar los bienes en dicha fecha, a menos que lo acepte expresamente por escrito, firmado por EL PROVEEDOR. En tal caso, se considerará que acepta hacer todos los esfuerzos razonables para entregar en la fecha correspondiente. EL PROVEEDOR quedará exonerado de cualquier incumplimiento de entrega debido a causas ajenas a su control razonable, y el plazo especificado para la entrega se ampliará proporcionalmente. El retraso en la entrega o la finalización no constituirá un incumplimiento del presente Acuerdo ni afectará a ninguna otra disposición del mismo en perjuicio del PROVEEDOR.


Es responsabilidad del Comprador inspeccionar cuidadosamente la mercancía inmediatamente después de su entrega. Cualquier reclamación por daños, faltantes o defectos solo se considerará si se presenta por teléfono en un plazo de 7 días a partir de la entrega, y también por escrito en un plazo de 7 días a partir de la entrega.

Algunos pedidos requerirán el pago completo o un porcentaje del precio por adelantado por parte del Comprador al PROVEEDOR. Parte o la totalidad del pago podría no ser reembolsable. Esto se notificará al Comprador una vez realizado el pedido.


4. Pago y precio

Todos los suministros se realizan al precio vigente en el momento de la entrega o finalización en $AUD, salvo aviso en contrario. El precio de la mercancía se cotiza EXW (Incoterms 2010) desde las instalaciones del PROVEEDOR. Los costes y cargos por flete y manipulación en el punto de entrega al Comprador o a su agente correrán a cargo del Comprador, salvo que se indique lo contrario en el formulario de cotización/pedido o en el sitio web del PROVEEDOR (según corresponda). Todos los presupuestos tienen una vigencia de 14 días (o cualquier otro plazo notificado al Comprador por el PROVEEDOR) a partir de la fecha de cotización, pero no son fijos. TENGA EN CUENTA que los precios pueden variar ocasionalmente, sujetos a variaciones en el tipo de cambio o incrementos de material ajenos al control del PROVEEDOR.

Si EL PROVEEDOR ha otorgado algún tipo de crédito al Comprador, este deberá pagarle el precio correspondiente a cada compra de bienes, según lo establecido en la factura fiscal correspondiente. El plazo de pago es de catorce (14) días a partir de la fecha de la factura, salvo acuerdo escrito entre las partes.


EL PROVEEDOR podrá negarse a conceder o retirar las facilidades de crédito al Comprador en cualquier momento y sin previo aviso. Sin perjuicio de su derecho a retirar el crédito, se reserva el derecho a suspender la cuenta y cualquier suministro hasta que la cuenta se restablezca a las condiciones comerciales acordadas, y se comprometa a reanudar el suministro. Si el crédito no se ha concedido al Comprador o se ha suspendido o retirado por cualquier otro motivo, este deberá abonar la totalidad de los bienes adquiridos con fondos disponibles antes de que EL PROVEEDOR los libere para su envío o recogida.

El Comprador se compromete a pagar al PROVEEDOR una comisión por servicio de cuenta del 10 % anual, calculada diariamente y con capitalización mensual, en relación con cualquier factura que no se pague estrictamente conforme a este Acuerdo. El Comprador reconoce que esta comisión por servicio constituye una estimación preliminar real del coste adicional y los daños que sufriría el PROVEEDOR en caso de incumplimiento por parte del Comprador de los términos de este Acuerdo.


El Comprador no podrá en ningún caso deducir o compensar importe alguno en ninguna factura.


5. Transmisión de título y riesgo


EL PROVEEDOR se reserva los siguientes derechos en relación con todos los bienes suministrados al Comprador hasta que todos los montos pendientes adeudados por el Comprador a EL PROVEEDOR se paguen en su totalidad:


(a) título de propiedad de todos los bienes; y


(b) el ingreso a las instalaciones del Comprador (o las instalaciones de cualquier empresa o agente asociado donde se encuentren las mercancías) sin responsabilidad por intrusión o cualquier daño resultante para retomar la posesión de las mercancías; y

(c) conservar o revender cualquier mercancía recuperada de conformidad con la cláusula 5.1(b).


Si el Comprador:


(a) revende los bienes; o


(b) vende productos fabricados con los bienes; el Comprador deberá mantener en una cuenta separada e identificable, como propiedad usufructuaria del PROVEEDOR, un importe del producto de la venta que refleje el precio de factura de los bienes vendidos o utilizados en su fabricación. El Comprador deberá pagar dicho importe al PROVEEDOR si este lo solicita.


No obstante lo dispuesto en las cláusulas 5.1 y 5.2, EL PROVEEDOR podrá emprender acciones contra el Comprador por el precio de compra y todo riesgo relacionado con los bienes pasará al Comprador en el momento de la entrega.


En caso de que el Comprador incumpla con este Acuerdo o en caso de que se designe un administrador, liquidador o síndico de quiebra para el Comprador o el Garante, el Comprador designará a EL PROVEEDOR como abogado del Comprador para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Comprador bajo este Acuerdo.

El riesgo de todos los bienes suministrados al Comprador pasará al Comprador en el momento de la entrega.


6. Seguridad y PPSA


A los efectos de esta cláusula, «PPSA» se refiere a la Ley de Valores Mobiliarios Personales de 2009 (Cth), con sus modificaciones periódicas. Cuando se utilice en este Acuerdo una sección o término específico de la PPSA, se considerará dicha sección o término tal como se define o utiliza en la PPSA, con sus modificaciones, renumeraciones o sustituciones periódicas.


En la medida permitida por la ley, y para asegurar mejor el pago del Precio del Contrato más cualquier costo o cargo, el Comprador por la presente carga todos sus bienes inmuebles y personales presentes y adquiridos posteriormente a favor de EL PROVEEDOR.


El Comprador reconoce y acepta que este Acuerdo constituye un contrato de garantía en relación con la garantía real del PROVEEDOR sobre todos los bienes presentes y adquiridos posteriormente, de conformidad con la PPSA. El Comprador se compromete a otorgar una "Garantía Real sobre el Precio de la Compra" al PROVEEDOR.

Para evitar dudas, el Comprador reconoce y acepta que otorga a EL PROVEEDOR un interés de seguridad en todos los bienes suministrados por EL PROVEEDOR al Comprador (ya sea ahora o en el futuro) y en cualquier producto de la venta de esos bienes.


En la medida en que lo permita la ley, las siguientes disposiciones de la PPSA no se aplican y, a los efectos de la sección 115 de la PPSA, quedan excluidas de este Acuerdo:


(a) las secciones 95 (aviso de remoción de la adhesión), en la medida en que requiere que EL PROVEEDOR dé un aviso al Comprador, 96 (retención de la adhesión) y 125 (obligación de disponer o retener la garantía);


(b) la sección 130 (aviso de disposición), en la medida en que requiere que EL PROVEEDOR dé un aviso al Comprador;


(c) el artículo 132(3)(d) (contenido del estado de cuenta después de la enajenación);


(d) artículo 132(4) (estado de cuenta si no hay enajenación);


(e) el artículo 135 (aviso de retención);


(f) el artículo 142 (redención de garantías);


(g) artículo 143 (restablecimiento del acuerdo de garantía).

A los efectos de la sección 14(6) de la PPSA, el Comprador (y EL PROVEEDOR) acuerdan que cualquier pago recibido del Comprador por EL PROVEEDOR de conformidad con o de alguna manera relacionado con este Acuerdo, se aplicará en el orden que EL PROVEEDOR considere adecuado a su absoluta discreción.


El Comprador consiente a:


(a) y se compromete a ejecutar cualquier otro documento o instrumento requerido para dar efecto a los intereses de seguridad creados por este Acuerdo; y


(b) el registro ante la autoridad pertinente o el registro público de cualquier interés de garantía creado por este Acuerdo o cualquier otro documento requerido para dar efecto a un interés de garantía creado por este Acuerdo, incluyendo, sin limitación, el registro de una declaración de financiamiento o una declaración de cambio de financiamiento en el Registro de Garantías Mobiliarias Personales.

El Comprador debe pagar todos los costos relacionados con la preparación, ejecución y registro de cualquier instrumento que se ejecute con el propósito de dar efecto a esta cláusula y también debe pagar todos los costos relacionados con el retiro, la liberación o la descarga de dicho instrumento.


7. Garantías y responsabilidad


El Comprador reconoce y acepta que, en la medida permitida por la ley, EL PROVEEDOR no será responsable, y el Comprador libera a EL PROVEEDOR con respecto a, cualquier reclamo, pérdida, costo, daño o gasto (Reclamo) que surja de cualquier acto u omisión de EL PROVEEDOR o sus empleados, funcionarios o agentes, a menos que dicho Reclamo sea un resultado directo de la negligencia o incumplimiento de este Acuerdo o una garantía de EL PROVEEDOR.

Las partes acuerdan que cualquier responsabilidad por una Reclamación contra EL PROVEEDOR se limitará al menor de los siguientes montos: (a) el reabastecimiento de los bienes o servicios defectuosos (si corresponde); (b) el costo del reabastecimiento de los bienes o servicios defectuosos en cuestión (si corresponde); o (c) el precio del contrato del suministro original de los bienes o servicios.


No obstante lo anterior, las partes acuerdan que EL PROVEEDOR no será responsable bajo ninguna circunstancia ante el Comprador por ninguna pérdida indirecta o consecuente, pérdida de ingresos, ganancias u oportunidad o por cualquier daño contingente, consecuente directo/indirecto especial o punitivo que surja de o en conexión con este Acuerdo, en derecho o en equidad.

La responsabilidad/obligación del PROVEEDOR de atender cualquier reclamación en virtud de o en relación con este Acuerdo no se extiende a la rectificación de defectos, pérdidas o daños causados ​​o contribuidos por el uso o funcionamiento de cualquier parte de los bienes de forma distinta a la que se establece en las directrices o especificaciones proporcionadas por el PROVEEDOR, incluyendo, entre otros, el "Manual de Usuario OEM" y las "Hojas de Datos Técnicos" que están disponibles en el sitio web del PROVEEDOR, con sus modificaciones periódicas, o en condiciones normales de trabajo. EL PROVEEDOR tampoco será responsable de los defectos, pérdidas o daños que surjan de o en relación con el mal uso, la negligencia o la destrucción deliberada de cualquier parte de los bienes, ni de ningún daño causado por o a los bienes como resultado del uso continuado de cualquier parte de los bienes después de que se haya detectado o debería haberse detectado un defecto.

El Proveedor hará todos los esfuerzos razonables para transferir las garantías otorgadas por terceros fabricantes de los bienes suministrados, siempre que dichas garantías sean transferibles. Sin embargo, el Proveedor no será responsable de negociar con los fabricantes en nombre del Comprador ni de proporcionarle garantías adicionales a las otorgadas por el fabricante y transferidas en virtud de esta cláusula.


En la medida en que lo permita la ley y a menos que se acuerde expresamente lo contrario, EL PROVEEDOR no proporciona y excluye expresamente todas las garantías, ya sean implícitas por ley o de otro modo, con respecto a cualquier producto.


8. Plazo y modificación


Este Acuerdo comienza en la fecha de su aceptación por el Comprador y expirará mediante aviso razonable dado por una de las partes a la otra o de conformidad con la cláusula 8.2.

Sin limitar ningún otro derecho de EL PROVEEDOR, EL PROVEEDOR podrá rescindir el Contrato sin previo aviso si el Comprador incurre en incumplimiento de este Contrato de cualquier manera o comete un acto de insolvencia o si se designa un administrador o controlador externo, liquidador o síndico de quiebras para el Comprador o el Garante.


EL PROVEEDOR podrá ceder o de otra forma transferir cualquiera de sus derechos bajo este Acuerdo.


El Comprador no podrá, sin el previo consentimiento por escrito de EL PROVEEDOR, ceder o transferir de otro modo ninguno de sus derechos u obligaciones bajo este Acuerdo.

EL PROVEEDOR se reserva el derecho de modificar este Acuerdo, siempre que dichas modificaciones se notifiquen por escrito al Comprador. El Comprador reconoce, además, que dicha notificación se realizará por correo ordinario a la dirección indicada en la solicitud de crédito, propuesta o cotización original, a menos que el Comprador notifique por escrito al PROVEEDOR una nueva dirección, y esta sea confirmada por escrito por el PROVEEDOR. Cualquier modificación se considerará aceptada al realizar un nuevo pedido al PROVEEDOR tras la notificación de la modificación, o 28 días después de la notificación, lo que ocurra primero.


9. Valores predeterminados y derechos


En caso de incumplimiento de este Acuerdo por parte del Comprador, la totalidad de cualquier saldo pendiente vencerá y será pagadero inmediatamente por el Comprador al PROVEEDOR junto con todos los costos y gastos legales asociados con la recuperación del saldo pendiente sobre una base de indemnización.

El certificado de un director o del gerente de crédito de EL PROVEEDOR será, salvo prueba en contrario, concluyente en cuanto al monto del saldo pendiente.


Ningún incumplimiento o demora del PROVEEDOR en ejercer cualquier derecho u obligación del Comprador de cualquier obligación aquí establecida y ninguna costumbre o práctica de las partes que esté en desacuerdo con los términos de este Acuerdo y ninguna renuncia por parte del PROVEEDOR de cualquier incumplimiento particular por parte del Comprador afectará o perjudicará los derechos del PROVEEDOR con respecto a cualquier incumplimiento posterior y ninguna indulgencia o tolerancia por parte del PROVEEDOR de sus derechos bajo este Acuerdo afectará o perjudicará negativamente sus derechos en relación con dicho incumplimiento o cualquier incumplimiento posterior.


10. Propiedad intelectual e información confidencial

Para los efectos de este Acuerdo, “Derechos de Propiedad Intelectual” significa derechos de autor, marca registrada, diseño, patente, derechos de semiconductores o diseño de circuitos y cualquier otro derecho, esté o no registrado o sea registrable, relevante, entre otras cosas, a la información, contenido, datos o material textual, gráfico, de audio y de otro tipo utilizado por EL PROVEEDOR con respecto a este Acuerdo.


Todos los Derechos de Propiedad Intelectual preexistentes que fueran propiedad de EL PROVEEDOR antes del inicio de este Acuerdo, seguirán perteneciendo a EL PROVEEDOR.


Todos los derechos de propiedad intelectual preexistentes que poseía el Comprador antes del inicio de este Acuerdo seguirán perteneciendo al Comprador.


El Comprador se compromete a otorgar a EL PROVEEDOR una licencia no exclusiva, transferible y libre de regalías para utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual preexistentes del Comprador en la medida en que dicho uso se relacione con cualquier material creado por EL PROVEEDOR de conformidad con este Acuerdo.

Sujeto a cualquier Derecho de Propiedad Intelectual existente en cualquier material de terceros, todos los Derechos de Propiedad Intelectual creados por EL PROVEEDOR a partir del inicio de este Acuerdo seguirán perteneciendo a EL PROVEEDOR independientemente de que dichos derechos se hayan creado de conformidad con o para su uso en o con los bienes.


El Comprador y su personal, empleados, representantes, sublicenciatarios y cesionarios no podrán realizar ingeniería inversa, desensamblar, descompilar, alterar, modificar ni desarrollar de ningún modo los Derechos de Propiedad Intelectual del PROVEEDOR sobre los bienes. El Comprador y su personal, empleados, representantes, sublicenciatarios y cesionarios no podrán distribuir, vender ni poner a disposición de terceros, total o parcialmente, los Derechos de Propiedad Intelectual del PROVEEDOR sobre los bienes sin el consentimiento previo por escrito del PROVEEDOR, el cual podrá denegarse a su entera discreción.

No obstante las restricciones establecidas en la cláusula 10.6, si el Comprador o su personal, empleados, representantes, sublicenciatarios o cesionarios alteran, modifican o desarrollan los Derechos de Propiedad Intelectual de EL PROVEEDOR en los bienes, entonces, sujeto a cualquier Derecho de Propiedad Intelectual existente en cualquier propiedad intelectual de terceros, todos los Derechos de Propiedad Intelectual existentes en los bienes, o en conexión con los bienes, tal como fueron alterados, modificados o desarrollados, pasarán inmediatamente a ser propiedad de EL PROVEEDOR en el momento de su creación.


A los efectos de la cláusula 10.7, el Comprador hará todo lo posible y firmará todos los documentos para garantizar que la adquisición de derechos se produzca en tiempo oportuno si por alguna razón no se produce inmediatamente después de la creación, o según lo indique EL PROVEEDOR.


Una parte no podrá, sin la aprobación previa por escrito de la otra parte, revelar la Información Confidencial de la otra parte.

Una parte no incumplirá la cláusula 10.9 en circunstancias en las que esté legalmente obligada a revelar la Información Confidencial de la otra parte.


Cada parte adoptará las medidas razonables para garantizar que sus empleados y agentes no hagan pública ni divulguen la Información Confidencial de la otra parte. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta cláusula 10, una parte podrá divulgar los términos de este Acuerdo (excepto la Información Confidencial de carácter técnico) a sus empresas vinculadas, abogados, auditores y contables.


A los efectos de las cláusulas 10.9 a 10.11, “Información Confidencial” significa el contenido de este Acuerdo, cualquier información de una parte que esté marcada como confidencial y cualquier información que sea por su naturaleza confidencial.


11. Ley aplicable


Las partes acuerdan expresamente que este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Nueva Gales del Sur, Australia.


12. Garantías del garante y del comprador

El Garante y el Comprador (y cada director y funcionario si el Comprador es una empresa) garantizan por separado que:


(a) En el caso de una persona física, nunca ha estado en quiebra ni ha celebrado un acuerdo de arreglo o transacción o cualquier otro acuerdo bajo la Parte X de la Ley de Quiebras, o la legislación o leyes equivalentes en la jurisdicción en la que el Garante o Comprador reside o está incorporado, o de otra manera ha cedido sus activos para el beneficio de los acreedores.


(b) Nunca ha estado bajo administración externa ni sujeta al nombramiento de un receptor o controlador externo ni ha celebrado un acuerdo societario y es solvente y capaz de pagar sus deudas a medida que vencen.


(c) No están ejecutando este Acuerdo como resultado de, o por razón de, o en confianza sobre cualquier promesa, representación, declaración o información de cualquier tipo dada u ofrecida a ellos por o en nombre de EL PROVEEDOR ya sea en respuesta a una consulta o de otra manera.

(d) Antes de realizar cualquier pedido, han realizado sus propias consultas independientes y se han asegurado de la calidad e idoneidad para el propósito de los bienes y/o servicios y, en la medida permitida por la ley, EL PROVEEDOR no ofrece garantía, promesa o representación en relación con los bienes y/o servicios, ya sea expresa o implícitamente, y cualquier garantía, término y condición en relación con el estado, calidad o idoneidad de los bienes para cualquier propósito, ya sea implícita por el uso, estatuto o de otro modo, en la medida permitida por la ley, queda excluida por el presente.


13. EL PROVEEDOR se basa en las garantías del garante y del comprador


Al celebrar este Acuerdo, EL PROVEEDOR se basa en las garantías proporcionadas anteriormente y en cualquier información suministrada por el Comprador en una solicitud de cuenta de crédito adjunta.


EL PROVEEDOR confía en la declaración de que la persona que firma este Acuerdo tiene autoridad para ejecutarlo en nombre del Comprador descrito en el Anexo.

14. Información personal


El Comprador y los Garantes consienten a EL PROVEEDOR en que, de vez en cuando, busque, asesore, intercambie y verifique cualquier información personal o comercial del Comprador o de los Garantes con cualquier tercero y lleve a cabo cualquier investigación adicional pertinente sobre los detalles de contacto/dirección, acuerdos de crédito, términos comerciales, solvencia, posición crediticia, historial crediticio o capacidad crediticia, estado financiero, etc. del Comprador o del Garante.


15. Impuesto sobre bienes y servicios (GST) y otros impuestos


El GST se cobrará a todos los bienes y servicios pertinentes y será pagadero por el Comprador al momento del pago, incluidos, entre otros, todos los stocks, servicios, costos, tarifas, cargos de flete y cualquier otro monto que deba pagarse en virtud de este Acuerdo.

No obstante la generalidad de la cláusula 15.1 precedente, el Comprador será responsable de todos los impuestos, cargos, gravámenes, tasas y gastos internacionales aplicados a todos los bienes y servicios pertinentes que resulten pagaderos en virtud de este Acuerdo.


16. Límite de crédito


Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos términos, EL PROVEEDOR podrá otorgar crédito al Comprador bajo estos términos, ya sea incondicionalmente o con cualquier condición que considere oportuna, incluyendo, sin limitación, un límite al monto del crédito que EL PROVEEDOR esté dispuesto a otorgar al Comprador. EL PROVEEDOR podrá aumentar o disminuir dicho límite según lo considere oportuno durante la vigencia de estos términos, mediante notificación por escrito al Comprador.


Si se establece un límite de crédito y luego EL PROVEEDOR lo excede, dicho exceso no constituirá un incumplimiento de este Acuerdo por parte de EL PROVEEDOR.

En el caso de que EL PROVEEDOR notifique de conformidad con la cláusula 16.1, entonces, aparte de cualquier extensión, aumento o reducción establecida en el aviso, este Acuerdo y cualquier garantía de respaldo continuarán operando en su forma modificada.


Sin embargo, si EL PROVEEDOR decide extender el crédito más allá del límite vigente en ese momento, dicho límite no limitará de ninguna manera la capacidad o el derecho de EL PROVEEDOR de recuperar cualquier dinero que se le deba, ni tampoco limitará la responsabilidad del Comprador o de cualquier Garante de pagar dicho dinero a EL PROVEEDOR.


17. Resolución de disputas


Si surge alguna disputa a raíz de este Acuerdo o en relación con él, ambas partes acuerdan negociar primero de buena fe con la otra parte para resolver la disputa.

Si la disputa no se resuelve mediante dichas negociaciones dentro de treinta (30) días, cualquiera de las partes podrá remitirla al Centro Australiano de Disputas (ADC) para su resolución mediante mediación y, si es necesario, mediante arbitraje, de conformidad con las Reglas de Conciliación del ADC.


18. Fuerza mayor


Un evento de fuerza mayor significa cualquier cosa fuera del control razonable de una parte, incluyendo, entre otros:


a) Interrupciones del suministro eléctrico, de datos o de comunicaciones que no estén bajo la voluntad de la parte afectada;


b) Casos fortuitos o del enemigo público, emergencias nacionales, contaminación radiactiva, insurrección, motín, acción hostil o bélica o sabotaje;


c) Un embargo de transporte;


d) Acción industrial (incluido un piquete); y


e) Cualquier legislación o reglamento y cualquier acción o inacción de cualquier gobierno u organismo gubernamental.


Si alguna de las partes no puede cumplir total o parcialmente con sus obligaciones debido a un evento de fuerza mayor, excepto su obligación de pagar dinero, entonces:

a) Tan pronto como sea razonablemente posible después de que surja el evento de Fuerza Mayor, la parte debe notificar a la otra parte el grado en que la parte notificante no puede cumplir con sus obligaciones; y


b) La obligación de cumplimiento de dicha parte quedará suspendida mientras dure la demora derivada directamente del evento de Fuerza Mayor.


19. Garantía e indemnización por parte del director(es), fiduciario(s) y garante

En consideración a que EL PROVEEDOR acepta suministrar bienes al Comprador: Los Garantes garantizan incondicionalmente a EL PROVEEDOR el debido y puntual cumplimiento por parte del Comprador de todas las obligaciones del Comprador bajo todos y cada uno de los Acuerdos, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, el pago por parte del Comprador de todo el dinero, cuyo término incluye, sin limitación, capital, honorarios, intereses y costos) pagaderos o reembolsables (ya sea actualmente o en el futuro, real o contingentemente) bajo todos y cada uno de los Acuerdos y los Garantes prometen pagar a EL PROVEEDOR, a pedido, todo el dinero que el Comprador no pague bajo cualquier Acuerdo, incluyendo todo el dinero que surja por concepto de costos, gastos, cargos bancarios, pérdidas o daños incurridos por cualquier incumplimiento por parte del Comprador bajo o relacionado con cualquier Acuerdo.

También reconozco y acepto en mi/nuestra calidad de Garante que la Garantía e Indemnización que haya/pudiéramos haber otorgado previamente continúa asegurando todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones del Comprador/deudor.